sábado, 5 de julio de 2008

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DE DAMAS DE LA VIRGEN DEL PILAR DE PUERTO MONTT

TÍTULO I. OBJETIVOS DE LA SOCIEDAD

1. Es objetivo central de la Sociedad la práctica, difusión y promoción de la devoción a la Santísima Virgen María, Madre de Nuestro Señor Jesucristo, a través de la advocación de “María Santísima del Pilar”, cuya denominación popular es “Virgen del Pilar”.

2. El objetivo central se expresará en acciones espirituales y materiales destinadas a fomentar la vida personal, familiar y comunitaria de las asociadas conforme a las virtudes, valores y principios cristianos inspirados en el Evangelio, teniendo como maestra e intercesora a la Santísima Virgen María, en su advocación de Virgen del Pilar.

3. Las acciones espirituales propenderán a vivir la experiencia de la oración y del conocimiento y reflexión de la Palabra contenida en las Sagradas Escrituras, en especial de los Evangelios y demás libros y documentos integrados al Nuevo Testamento, en forma comunitaria y en el apostolado personal.

4. En lo material, las acciones de la Sociedad se orientarán a la práctica de la caridad cristiana en diversas expresiones concretas de solidaridad y ayuda fraterna dirigida al pueblo de Dios y en particular a las normativas contenidas en el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia. En especial, esta acción se practicará entre las propias asociadas.

5. Todas las acciones que se deriven del cumplimiento del objetivo central de la Sociedad deberán efectuarse en completa armonía con la autoridad eclesiástica y sus orientaciones y directrices pastorales, sean éstas de carácter general o particular y aquellas dadas para mejor beneficio de los objetivos de la Sociedad.

TÍTULO II. CONSTITUCIÓN, RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO

6. La Sociedad, constituida con fecha 21 de abril de 1941, en la ciudad de Puerto Montt, se rige por las disposiciones del presente Estatuto y las normativas del Derecho Canónico, prevaleciendo éstas últimas sobre las primeras, bajo la razón social “SOCIEDAD DE DAMAS DE LA VIRGEN DEL PILAR”, en adelante “la Sociedad”. El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Puerto Montt, inserta pastoralmente en la Diócesis de Puerto Montt.

7. La jurisdicción territorial en que la Sociedad desarrollará sus actividades será la correspondiente a la diócesis de Puerto Montt, de la Arquidiócesis del mismo nombre. La sede social estará en la ciudad de Puerto Montt, sin perjuicio de las filiales que sean constituidas en otras circunscripciones parroquiales de la diócesis, las que se regirán por las normas de este estatuto y las particulares que se dicten en cada caso.

TÍTULO III. DE LAS SOCIAS Y DE LAS CUOTAS SOCIALES.

8. Podrán afiliarse como integrantes de la Sociedad, en calidad de socias activas, las personas de sexo femenino que lo soliciten y cumplan los siguientes requisitos:
a. No ser menor de 14 años;
b. Tener residencia permanente o temporal dentro de la jurisdicción diocesana de la
Sociedad;
c. Ser bautizada católica;
d. Suscribir la solicitud de incorporación, la que contendrá el compromiso personal de
aceptación y cumplimiento de los estatutos de la Sociedad. La solicitud deberá ser
patrocinada por al menos una socia.

9. Recibida la solicitud, el Directorio la pondrá a consideración de la Asamblea, para el solo efecto de fijar la Asamblea en que se la recibirá oficialmente como nueva integrante de la Sociedad. Dicha recepción, en todo caso, no podrá retrasarse por más de 60 días desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud.

10. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier Socia podrá impugnar la aceptación de la solicitud de afiliación en la Asamblea que deba tomar conocimiento de ésta, sin especificación de causa, la que sólo deberá exponer en entrevista personal con el Asesor Espiritual de la Sociedad, quien resolverá en conciencia y en única instancia sobre la impugnación recibida. Si ésta es aceptada por el Asesor, será él mismo quien lo notifique personalmente a la afectada y a la Directiva de la Sociedad, a esta última, tanto si es aceptada como rechazada. La notificación a la Directiva será de oficio y sin expresión de causa.

11. Podrán, además, adherirse en calidad de socias pasivas, todas las personas de sexo femenino que así lo soliciten, sin limitaciones de ninguna especie. Las socias activas sólo estarán afectas al pago de las cuotas sociales que se establezcan y no podrán ocupar cargos institucionales; pero sí podrán participar de los beneficios espirituales y solidarios propios del objetivo social.

12. Además, la Asamblea, a proposición de cualquiera de sus socias activas o pasivas, podrá investir en calidad de socias honorarias, a cualesquiera personas de sexo femenino que, a juicio de la Asamblea, merezcan esa distinción fundada en una vida testimonial de caridad cristiana y devoción a la Virgen del Pilar.

13. La investidura de Socias de la Sociedad de Damas de la Virgen del Pilar se efectuará mediante la imposición de la Medalla de la Virgen del Pilar, realizada en un acto litúrgico celebrado a este efecto, preferentemente en los aniversarios de la constitución de la Sociedad y en los jubileos de la Virgen del Pilar: 21 de abril (fundación de la Sociedad en Puerto Montt), 12 de octubre (festividad de Nuestra Señora del Pilar), 2 de enero (festividad de la Venida de la Virgen) y 20 de mayo (festividad de la Coronación Canónica), respectivamente. Mientras no reciba la imposición de la Medalla, la nueva socia será considerada como “socia electa”.

14. Las Socias Activas y Pasivas estarán afectas al pago de las cuotas sociales que, anualmente, en el mes de enero, acuerde la Asamblea. El monto de las cuotas de las Socias Activas deberá ser propuesto por la Directiva, será igual para todas ellas y no podrán ser de montos que resulten ser una pesada carga para las asociadas. Las cuotas de las Socias Pasivas será siempre voluntaria y podrán ser sustituidas por servicios específicos en relación al cumplimiento de los fines sociales.

15. La calidad de Socia se perderá por renuncia voluntaria, por fallecimiento o por exclusión acordada en Asamblea General Extraordinaria por los dos tercios de las socias activas presentes.

16. Las Socias tendrán los derechos y obligaciones que establecen estos estatutos y sus reglamentos. Solamente las Socias Activas mayores de edad podrán ser elegidas para ocupar cargos directivos de la Sociedad.

17. En especial, las socias promoverán y estimularán la incorporación de nuevas socias, especialmente de jóvenes adolescentes.

TÍTULO IV. DE LAS ASAMBLEAS.

18. La Asamblea es la instancia resolutiva superior de la Sociedad, integrada por la reunión de todas las socias. Éstas asambleas tendrán el carácter de:

a. Ordinarias, las que se celebren periódicamente, a lo menos cada noventa (90) días, con la finalidad de tratar materias relacionadas con el cumplimiento del objetivo social; las Asambleas que se realicen en cualquier tiempo con estos mismos fines, tendrán el carácter de ordinarias.
b. Extraordinarias, las que se celebren con la finalidad de acordar reformas estatutarias y sus precisiones reglamentarias, la constitución de filiales y la disolución de éstas o de la propia Sociedad. También tendrán este carácter las que se convoquen para la adquisición de títulos y/u obligaciones pecuniarias superiores, en su valor real o estimado, a las cincuenta (50) unidades de fomento y su revocación o enajenación.

19. Las Asambleas serán convocadas por la Presidenta en ejercicio de la Sociedad y se instalarán válidamente en segunda citación con las socias que asistan. Sus acuerdos obligarán a todas las socias y se estipularán por escrito en el Libro de Actas que será llevado y mantenido al día y en orden cronológico por la Secretaria de la Sociedad, la que tendrá carácter de ministra de fe para los efectos de certificación de los acuerdos adoptados.

20. En todo caso, atendida la naturaleza de la Sociedad, cualquier acuerdo que ésta adopte podrá ser observado, objetado o anulado por el Ordinario de la Diócesis, cuando éste considere que con él se atenta, perjudican o dificultan las directrices u obligaciones pastorales o administrativas de la iglesia. Esta decisión del Obispo será comunicada de oficio a la Directiva de la Sociedad.

TÍTULO V. DEL DIRECTORIO, SUS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES.

21. La Directiva tendrá a su cargo la conducción, dirección y administración de la Sociedad en el cumplimiento de todos y cada uno de los objetivos sociales y la ejecución de los acuerdos válidamente adoptados. Será elegida, por simple mayoría de votos, en la Asamblea General Ordinaria del mes de octubre y durará dos años en sus funciones. Anualmente, en la Asamblea Ordinaria del mes de octubre, rendirá una cuenta resumida de su gestión, la que será expuesta por la Presidenta en ejercicio. La cuenta económica se efectuará mediante una rendición de ingresos y gastos, con los respaldo documentales que correspondan.

22. La Directiva se compondrá de una Presidenta, una Vicepresidenta, una Secretaria, una Tesorera y tres Directoras. En caso de ausencia o imposibilidad de la Presidenta para ejercer el cargo, lo hará temporal o definitivamente, según corresponda, la Vicepresidenta. Los demás cargos serán suplidos por las Directoras, con el acuerdo de la Directiva. Los cargos que quedaren vacantes serán llenados en la Asamblea Ordinaria más próxima a la fecha de vacancia.

23. Las titulares cesarán en sus cargos cuando concurran causales permanentes que les impidan definitivamente el cumplimiento de sus funciones, incluida la censura acordada en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto.

24. Corresponderá a la Presidenta la representación canónica y civil de la Sociedad, convocar y presidir las Asambleas y Reuniones de Directorio, ejecutar los acuerdos de la Sociedad, proponer programas de actividades y la creación de comisiones o delegaciones para su ejecución, sin perjuicio de las actividades específicas que podrán, en cualquier momento, proponer las socias, y, rendir las cuentas de la marcha de la Sociedad.

25. Corresponderá a la Vicepresidenta colaborar con las funciones de la Presidenta y subrogarla en los casos en que corresponda.

26. Corresponderá a la Secretaria llevar y mantener al día los Registros Sociales, Archivos y Libro de Actas de la Sociedad y colaborar en la gestión administrativa derivada de los acuerdos adoptados, cuidando de efectuar un registro pormenorizado de éstos. Además, actuará como Ministra de Fe de las actuaciones internas y externas de la Sociedad.

27. Corresponderá la Tesorera la administración financiera de la Sociedad, en conjunto con la Presidenta en ejercicio, debiendo llevar un registro cronológico pormenorizado y actualizado de los ingresos y egresos, y de sus respectivos respaldos documentales. Además, le corresponderá realizar y controlar el inventario patrimonial de la Sociedad.

28. La Directiva se reunirá a lo menos una vez al mes, para los fines de programar las actividades institucionales y el orden de materias a tratarse en las Asambleas.

TÍTULO VI. DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO ESPIRITUAL CENTRAL
DE LA SOCIEDAD


29. En forma especial corresponderá a la Directiva de la Sociedad el cumplimiento del objetivo espiritual estipulado en el Título I de estos estatutos, para lo cual el conjunto de las socias activas deberá prestar su diligente y oportuna asistencia.

30. En cada oportunidad de reunión, sean éstas Asambleas, Reuniones de Directorio, Comités u otras instancias deberá dedicarse un espacio no inferior a quince (15) minutos a orar, escuchar la Palabra del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo y su meditación aplicada a hechos de vida contingentes. Estas prácticas serán presididas, como norma general, por el Asesor Espiritual nombrado por el Obispo. No obstante, en ausencia de éste, la Presidenta, otra dirigenta o cualesquiera otras socias designadas al efecto, actuarán como guías circunstanciales.

31. La Presidenta y demás integrantes de la Directiva mantendrán una comunicación permanente con el Asesor Espiritual, informándole de los acuerdos institucionales y de las necesidades espirituales y de formación doctrinal de la Sociedad y de sus socias. Igualmente las socias podrán solicitar de éste la asistencia de acompañamiento y edificación espiritual que necesiten, quien dispondrá de los subsidios que correspondan.

32. La Sociedad deberá facilitar los medios materiales de cualquier tipo que el Asesor Espiritual requiera para el oportuno y debido cumplimiento de su ministerio y delegación episcopal dentro de la Sociedad.

33. El Asesor Espiritual mantendrá el derecho permanente a voz en las Asambleas y Reuniones de la Sociedad a las que concurra. De su parecer deberá dejarse constancia en las actas respectivas.

34. La Sociedad deberá definir, en conjunto con el Asesor Espiritual, un programa de actividades de crecimiento espiritual, el que incluirá, a lo menos:

a. Un retiro espiritual anual, preferentemente en tiempo de cuaresma;
b. Triduos en honor a la Santísima Virgen del Pilar, a culminar con la Celebración Eucarística en las fechas de las festividades de la Santísima Virgen del Pilar: 12 de octubre y 20 de mayo, ofrecidos por la promoción de vocaciones sacerdotales y religiosas;
c. Un cursillo anual para la formación en virtudes y valores cristianos, con énfasis en el conocimiento y reflexión de la Doctrina Social de la Iglesia; y
d. Celebración Meditada del Mes de María, por las intenciones del Sumo Pontífice y del Obispo Diocesano.

35. Se estimulará la participación de las Socias, sean activas, pasivas u honorarias, en la devoción a la Virgen del Pilar Peregrina, con invitación extensiva a la comunidad circunvecina al Hogar Huésped de la Imagen.

36. Se desarrollará un programa de catequesis sacramental de preparación para la recepción de los Sacramentos de la Sagrada Comunión y Confirmación para aquellas socias que no los hayan recibido.

37. Como Movimiento de Iglesia, la Sociedad deberá integrarse a las tareas pastorales diocesanas; y sus socias, a las actividades pastorales en sus respectivas comunidades parroquiales y de base, y cuando ello sea posible, promoviendo a ese nivel, la creación de grupos devocionales en honor de la Virgen del Pilar, estimulando la integración de nuevas socias a la Sociedad.

TÍTULO FINAL. OTRAS DISPOSICIONES.

38. En lo no previsto y en la necesidad de mayor especificidad de las disposiciones estatutarias, resolverá, con consulta al Asesor, la Directiva mediante acuerdos, instrucciones o reglamentos, según corresponda.

39. El presente estatuto reemplazará totalmente los anteriores que se hubieren dictado y regirá desde la fecha del Decreto Episcopal que le de aprobación canónica.

No hay comentarios: